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Beneficios del seguro
Daño material al bien y sus contenidos.
Terremoto, maremoto, ciclón, tifón.
Incendio, explosión.
Daño o fractura de vidrios, sanitarios y domos.
Hurto a los bienes del inmueble o propiedad.
Responsabilidad civil frente a teceros afectados.
Cobertura de daños consecuenciales y lucro cesante.
BENEFICIOS DEL SEGURO
Es un seguro que ampara múltiples riesgos bajo una misma póliza. Tanto su edificación como sus contenidos y la responsabilidad de daños a terceros por eventos súbitos e imprevistos que sufra el bien asegurado, esté o no sujeto al régimen de propiedad horizontal.
Aquí se incluyen los seguros para las copropiedades, los restaurantes, los hoteles, las estaciones de servicio, los centros comerciales y las empresas comerciales en general.
La Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal obliga a tener asegurados los bienes comunes.
Si aseguras tus bienes, amparas tu capital.
Te atienden emergencias por agua, luz o electricidad, entre otros.
Línea de atención para asuntos legales.
Reconstruye tu bien afectado por eventos de la naturaleza o por actos mal intencionados.
Subsana los daños consecuenciales y el lucro cesante en una empresa afectada por un siniestro.
Minimiza y administra los riesgos en tu vida.
Se inspecciona el riesgo, se llenan los documentos y se expide por la compañía seleccionada.
Sera de un año con posibilidad de renovación automática a petición del tomador.
El seguro se puede cancelar en cualquier momento. Si no ha hecho uso, se le devolverá el dinero del tiempo que falte para su vencimiento desde el momento del aviso a la compañía de seguros.
PREGUNTAS FRECUENTES
Es un acontecimiento que genera unos daños ya sean físicos o emocionales. Para el caso de las compañias de seguros es uno de los elementos esenciales para llevar a cabo una indemnización.
Es la comunicación que se realiza a la compañía de seguros, donde se relatan los hechos y de ser posible se cuantifica la reclamación. Se puede realizar de manera física o virtual.
En una comunicación se deben relatar los hechos que acompañaron el suceso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Así como cuantificar el valor de los daños.
Un mes, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Contrato de Seguro – Ley 2994, después de haber formalizado todos los documentos solicitados por la compañía, que sean indispensables para dar claridad a la reclamación y establecer la cobertura descrita en el clausulado del contrato que acompaña la póliza de seguro.
Son obligaciones de estricto cumplimiento para el asegurado. De no hacerlo, pondrá en riesgo el pago de la indemnización en un sinestro.
Riesgos nombrados es una póliza donde se van enumerando solo los amparos para los cuales se contrata el seguro, como por ejemplo, incendio, terremoto, daños por agua y demás. También, se excluyen todos los demás eventos, junto con los claramente excluidos en el clausulado que acompaña la póliza.
La cobertura de Todo Riesgo es mas amplia y ampara todos los riesgos excluyendo solamente los nombrados como tal en la póliza y su carátula.
Copropiedades residenciales, comerciales y mixtas
Empresariales y comerciales
Consultorios y locales comerciales
Estaciones de servicio
Hoteles







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